Negocio6 min de lectura · sep 2026

Publicidad sanitaria y RGPD en la web de tu clínica dental (Cataluña)

Tu web es publicidad sanitaria aunque no la sientas así. Hay una norma de 1996 que casi ninguna clínica cumple — y cuesta hasta 601.012 € no hacerlo.

Tu web es publicidad sanitaria aunque no la sientas así: anuncias servicios de salud al público, y eso tiene un marco legal propio que casi nadie en el sector cumple — no por mala fe, sino porque nadie se lo ha explicado. Este post es esa explicación, con números, pensada para la web de una clínica dental en Cataluña.

el marco, en cuatro números

1996

el RD 1907/1996 sigue en vigor

601.012 €

sanción máxima (muy grave)

3.675

clínicas autorizadas en Cataluña

1

dato obligatorio en tu publicidad

La regla que casi nadie cumple

El Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial con pretendida finalidad sanitaria, dice en su artículo 6 que los centros sanitarios autorizados pueden anunciarse, pero su publicidad debe ajustarse al contenido de la autorización Y consignar el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria. En Cataluña, esa autoridad es la Generalitat y ese número es el del Registre de centres sanitaris — el mismo registro del que salen las 3.675 clínicas autorizadas que hay hoy en el territorio.

Traducción: si la web de tu clínica no muestra su número de registro, está incumpliendo una norma de 1996 que sigue en vigor. No es un detalle burocrático: es la primera cosa que comprueba un inspector cuando alguien se queja de tu publicidad.

Y las dos reglas que le siguen

Primera: la publicidad que salga del contenido de tu autorización requiere autorización previa (art. 6.2). Segunda: el artículo 4 prohíbe anunciar tratamientos para enfermedades transmisibles, cáncer, diabetes, insomnio y otras — ojo con las promesas tipo «resultados garantizados en una sesión»: la garantía médica en publicidad sanitaria no se puede prometer, y menos si no está autorizada.

Las sanciones, con números

La Ley 14/1986 General de Sanidad clasifica las infracciones en tres escalones: leves, hasta 3.005 €; graves, hasta 15.025 €; y muy graves, hasta 601.012 €. No es un riesgo teórico: las comunidades autónomas inspeccionan publicidad sanitaria de forma activa, y una denuncia de un competidor — en un sector con 3.675 clínicas en Cataluña — es más común de lo que parece.

RGPD: la otra mitad

Los datos de salud son categoría especial (artículo 9 del RGPD): el consentimiento tiene que ser explícito, no presunto. En la práctica, para la web de una clínica esto significa: si tu formulario de contacto pregunta el motivo de la consulta, ya estás tratando un dato de salud — necesitas consentimiento marcado y una política de privacidad que lo diga. Las cookies se rigen por la guía de la AEPD (sin trackers no hay consentimiento que gestionar). Y el WhatsApp con pacientes: enviar datos de salud por canales sin garantías es una decisión que debe estar pensada, documentada y explicada al paciente.

La checklist de la web de tu clínica:

  • Número de registro visible — en la web y en toda publicidad (pie de página, como mínimo).

  • Publicidad dentro de la autorización — solo servicios y tratamientos para los que tienes autorización.

  • Sin garantías médicas — «resultados garantizados» no se prometen; se demuestran con casos.

  • Formularios con lo mínimo — y consentimiento explícito si piden motivo de consulta.

  • Política de privacidad con datos de salud — que nombre la categoría especial y el consentimiento.

  • Cookies según la AEPD — la opción más limpia: cero trackers, cero avisos.

La normativa no es un trámite: es la diferencia entre que una queja se archive y que te cueste 15.000 €. Y se arregla en una tarde — cuando alguien te lo explica.

Lo que hago yo

Cada web de clínica que sale del taller lleva esto por defecto: aviso legal con la identificación del centro, número de registro donde toca, formularios que piden lo mínimo, política de privacidad que nombra los datos de salud, y cero trackers — la web no rastrea a nadie, y eso también es marketing: «tu web no espía a tus pacientes» se puede decir en voz alta.

¿Te quedas con alguna duda?

Me escribes y te contesto yo. Gerard — Barcelona, respuesta en menos de 24 h.

Hablemos →
← volver a la bitácora